El Capítulo III del Decreto Nº 44/026 regula uno de los aspectos centrales de la norma: la fijación de tiempos máximos de espera para determinadas prestaciones de salud.
El sistema previsto por el decreto establece que las instituciones prestadoras deberán:
- garantizar que determinadas consultas, estudios o procedimientos se realicen dentro de plazos máximos definidos
- implementar mecanismos de gestión y organización interna que permitan cumplir dichos plazos
- registrar y documentar los tiempos de espera dentro de sus sistemas de gestión asistencial.
Desde el punto de vista regulatorio, esta disposición introduce un criterio objetivo de evaluación del acceso a las prestaciones, que puede tener relevancia en materia de supervisión administrativa del sistema.
Análisis elaborado por nuestro socio Dr. Rafael García Martínez.
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