El Capítulo IV del Decreto Nº 44/026 introduce mecanismos destinados al seguimiento y control del cumplimiento de los tiempos de espera establecidos por la normativa.
Entre otros aspectos, el decreto prevé:
* la obligación de las instituciones prestadoras de registrar y sistematizar información sobre los tiempos de espera
* la generación de datos que permitan evaluar el funcionamiento del sistema
* facultades del Ministerio de Salud Pública para monitorear el cumplimiento de los plazos establecidos.
Este esquema regulatorio refuerza el rol del control administrativo y de la gestión de información como herramientas centrales en la gobernanza del sistema de salud.
Análisis elaborado por nuestro socio Dr. Rafael García Martínez.
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